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Fallos: 70:366 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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tintas partes de los que figuraban en el juicio, no era competente en la nueva gestion, puesto que ni siquiera se trataba de una tercería de dominio ó de algun recurso que pudiera producir el efecto de suspender la ejecucion de una sentencia que, según las leyes, debe hacerse efectiva en el menor tiempo posible, y porque las funciones de juez ad hoc eran limitadísimas respecto de cosas y de personas, 7° La parte De Lorenzo consintió aquella resolucion, pidiendo que se le devolvieran los documentos que había presentado, álo que se proveyó de conformidad, ordenándose que se dejaran copias de los mismos en autos; el señor Arcioni había pedido tambien el desglose de los documentos que él mismo llevó á los autos seguidos por él y contra él, á lo que el juzgado accedió bajo la condicion de que quedaran las copias en el expediente ; pero hasta la fecha no se ha instado la entrega ordenada, razon por la cual continúan ¡os originales figurando en los obrados principales, 8' Solicitada la ejecucion de la sentencia, se decretó ésta en seis de Mayo, proveyéndose de conformidad, comisionándose para que, practicada la entrega á Palma, bajo las formalidades de derecho, al juez de paz de la Estacion Crespo, consultando para ello no sólo la competencia del funcionario, sinó la proximidad del lugar en que debía verificarse lo cometido; el juez recibió el oficio el ocho de mayo, extendiendo en la misma fecha diligencia en que constaba que era el señor Atilio De Lorenzo quien estaba en posesion de los bienes y que se negaba á hacer le entrega y mucho más á dar posesion á don Juan M, Palma, que era la persona á quien don José María habín pedido que se hiciera la entrega en representacion suya; la parte de Palma se quejó de la falta de cumplimiento, afirmando que había el propósito de burlar el fallo dictado, solicitando que la órden de entrega se hiciera en el día, con el anzilio de la fuerza si se hiciera necesario, ú lo que accedió, con fecha 12 del corriente,

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-366

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