Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 70:368 de la CSJN Argentina - Año: 1897

Anterior ... | Siguiente ...

primero, que don Atilio De Lorenzo había iniciado contra ron José M. Palma juicio de manutencion en la posesion dea un establecimiento agrícola ubicado en el distrito « Isletas », departamento de Diamante, en el cual había dispuesto librar exhorto para que cl proveyente le informara sobre los cinco puntos siguientes :

19 Si es cierto que en el juicio seguida por don José M, Palma contra Arcioni, y por vía de ejecucion de la sentencia dictada contra Arcioni se libró oficio al juez de paz de la estacion Crespo, ordenándose que pusiera al dicho Palma en posesion del establecimiento de que él se decía despojado ; 2 Si es cierto que el juez de paz informó que al tratar de cumplir la órden, se opuso don Atilio De Lorenzo, diciéndose dueño y poseedor del establecimiento en cuestion, por lo cual no cunplió la órden ; 3 Si era cierto que entónces se presentó don César Blas Perez, en representacion de De Lorenzo, pidiendo que no se le obligase á entregar el establecimiento de que era dueño y poseedor por no haberse dictado sentencia en contra suya; 4° Si es cierto que el señor juez erhortado, se declaró incompetente para atender este pedido ; 5 Sies cierto que á pedido de Palma se ha reiterado la órden al juezde paz de Crespo, para que punga en posesion ú don José M, Palma, pero sin decirl que desposea previnmente á De Lorenzo; en el mismo juicio había pedido que se librura oficio al juez federal que conoce de la ejecucion de la sentencia, á fin de que sc abstuviera de ordenar actos que importaran la desposesion de De Lorenzo: estos oficios se pasaron en vista á la parte de Palma y al señor Procurador fiscal, expidién dose el primero en oposicion 4 que se diera el informe sobre los puntos solicitados, y 4 que se conte:te el segundo. El señor procurador fiscal opinó que se debía acceder ú todo lo solicitado.

12" El señor Palma y el señor Procurador fisual se expidieron

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1897, CSJN Fallos: 70:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-368

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 70 en el número: 368 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos