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Fallos: 70:362 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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los incendios de 1891, no habiendo duda posible de que esos incendios se realizaran efectivamente.

Que en consecuencia la responsabilidad del demandado por los daños causados por dichos incendios es de derecho, Que no hay mérito, con igual sujecion 4 las constancias de los autos, para modificar la estimacion de los perjuicios hecha por el inferior en la sentencia recurrida.

Por estos fundamentos y concordantes de la sentencia upelada de foja doscientos setenta y ocho, se confirma ésta, declarándose que las costas del juicio se pagarán en el órden causado, en atencion al resultado de la causa. Repuestos los sellos, devuélvanse, notificándose con el original.


BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN E.

TORRENT.


CAUSA COUXELEI
El fisco nacional contra don Gregorio Rebasa, por exproprapiacion ; sobre apelacion denegada.

Sumario. — No son apelables los autos dictados con la calidad de «para mejor proveer ».

Caso. — El juez, para mejor proveer, nombró dos peritos para que procedan á verificar una nueva tasacion, despues de producido el informede los peritos nombrados por las partes. El procurador fiscal apeló y no se le hizo lugar al recurso, par lo que recurrió de hecho,

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-362

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