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Fallos: 70:361 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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denacion. Hágase saber original, prévin transcripcion y reposicion.

C. Mariano Gaciltia, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 2 de 1897.

Vistos y considerando : Que el actor demanda indemnizacion por daños procedentes de cuasi-delito.

Que es exacto, como lo sienta la sentencia apelada, de conformidad con el artículo cuatro mil treinta y siete del Código Civil, que la accion para la reparacion civil por daños causados por cuasi-delitos, se prescribe par un año.

Que el silencio opuesto por los representantes de ln Empresa demandada, á los avisos y aun protestas del demandante, relativos 4 incendios que decía haberse producido por las locomotoras del ferrocarril y personal al servicio de las mismas, no importa un reconocimiento vi tácito, ni expreso, de derecho alguno á favor del citado demandante, no importando ni siquiera el reconocimiento del hecho material de haberse producido los incendios, Que no existiendo actos interruptivos do la prescripcion, segun las disposiciones legales, debe concluirse que aquella se ha consumado en relacion á los incendios que se dicen sucedidos en los años mil ochocientos ochenta y nueve y mil ochocientos noventa, y á los daños que esos incendios hubieren ucasionido, desde que es cierto que la demanda se ha deducido despues de haber transcurrido más de un año desde que el actor tnvo conocimiento de los hechos en que basa su accion. Que el mérito en conjunto de las constancias de autos es bastante ú convencer que por culpa de los empleados del ferrocarril se han causado

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-361

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