hecho de usar ó explotar una empresa que cansa perjuicios de esta naturaleza ú otros (art. 1067, 1109, 1148, 1133, Cód.
Civ. ; Segovia, nota 17 al artículo 1120; Bauché, Transporis par chemins de fer, n° 120).
9 Los perjuicios causados por la Empresa deben regularse de la manera siguiente :
a) Precio del bosque : Segun la avaluacion del perito señor Ruiz, de foja..., debe avaluarse á razon de 15 pesos por hectárea, en la estancia « La Virginia », y aceptando que el incendio arrazase las tres cuartas partes de las veinticinco cuadras, es decir, cuarenta y dos hectáreas, esto importaría 472 pesos moneda nacional, 6) Precio del pasto : El perito Ruiz calenla el perjuicio sufrido por el incendio del pasto á razon de 25 centavos por animal, y subiendo esta suma, por creerlo justo, á 25 centavos por mes.
Suponiendo perdidos diez meses para invernar, lo que se acepta en razon de la época del incendio (Mayo), y aceptando que en razon de la excelente calidad de pasto, puedu invernarse un animal por hectúren, tendríamos la suma total de perjuicios fijada en 447 pesos 70 centavos. Siendo la total de ambas 629 pesos 70 centavos moneda nacional.
10 Que no obstante no haberse negado en la contestacion de la demanda de un modo expreso la propiedad de « La Virginia », en el demandante, ésta ha sido debidamente comprobada con las escrituras de foja 244, primer cuerpo, por lo que queda descontado todo motivo de duda sobre el derecho del demandunte para cobrar los perjuicios, motivo de este juicio.
En su mérito y de otras consideraciones que se omiten, definitivamente juzgado, fallo: condenando á la empresa demandada á abonar al señor doctor Juan E. Mason, en el término de diez dias, la sume de 629 pesos 70 centavos moneda nacional, no haciendo lugar á indemnizacion alguna por los incendios de los años anteriores al 91. Sin especial con
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1897, CSJN Fallos: 70:360
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-360¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 70 en el número: 360 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
