presa, supuesta su responsabilidad, son los del año 1891, año de la demanda, y que los perjuicios que estos causaron, segun se ve en autos, consisten solamente en veinticinco cuadras de pasto y bosques, que son las que se cobran (foja 147 vuelta, interrogatorio de foja 139 vuelta, copia de foja 102 vuelta, planilla de foja 2 vuelta, enmendada en esa parte).
Este campo se quemé realmente en varias ocasiones por las máquinas, y lo comprueba la declaracion de varios testigos, habiendo entre ellos personas honorables, como don Dermidío del Prado, foja 124 vuelta, que dice, contestando el contenido de la primera pregunta del interrogatorio de foja 120: que vió salir el fuego de la máquina ; Wenceslao Jaime, foja 126 vuelta, que fué quien mandó dar el aviso ; Bernardino Ortiz, foja 124, y Celestino Peña, foja 139; y que se perdieron en esas quemazones veinticinco cuadras de pastos y bosques, lo sabe Del Prado, por haberlo visto, foja 184, Dámaso Ordoñez, foja 136, y Jaime, foja 127; y por último, que el demandante Mason hizo lo posible por evitar el incendio, lo declara tambien Ordoñez, foja 136, Luna, foja 137, Roldan, foja 132 vuelta, y otros.
Estos testigos ayudaron é apagar el incendio.
7 Estos incendios, por las máquinas del Ferrocarril, se reputan probados, en mérito de la deposicion de testigos oculares, no obstante del informe pericial del inyeniero Roqué, porque no se ha probado que las máquinas que corrían la línea, el año 1891, estuvieran provistas de esos aparatos, y menos que lo llevaran las que quemaron el campo. El informe tiende ú demostrar que las máquinas tenían á su /echa, chisperos capaces de evitar la salida de chispas susceptibles de inoendiar campos, nada más, 8° Probados los incendios por las máquinas, la responsabilidad de la empresa resulta evidente : la culpa 6 negligencia consistiría 6 en el uso de combustibles no apropiados, ó en la falta de chisperos, 6 en caso de que esto no existiera, en el solo
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:359
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