Mason conferenció con el administrador y gerente de la empresa sobre los incendios que con mucha frecuencia se venían produciendo. Que este último premetió poner los medios á su alcance para evitar las quemazones; promesz de cuyo cumplimivnto entró á dudar el demandante, viéndose confirmada esta sospecha poco tiempo despues, pues en Febrero de 1889, un maquinista causó el incendio de una chacra de alfalfa de consisiderable extension, que tenía el demandante, y al dia signiente, le incendiaron otra de pasto, destinada á invernar las haciendas.
Que asf se sucedieron diez y siete quemazones en el referido establecimiento, durante el año 1889, no obstante las protestas formuladas cada vez que se producía un nuevo incendio, Que en 1890, el doctor Mason enfrió tantos ó mayores perjuicios que en los años anteriores, debido á los fuegos de las máquinas del Ferrocarril Central Córdoba : destruccion de pastos y bosques, pérdida de animales finos, mulas, etc.
Que en la mañana del dia ocho de Agosto del noventa, se produjó el mayor de los incendios, por el hecho de arrojarse tizones encendidos desde la máquina en viaje. El fuego duró dos dias con sus noches, en los campos del demandante, comunicándose á selvas vecinas, sin que el esfuerzo de cuarenta 6 cincuenta peones, mandados por aquél, hubiera sido eficaz para dominarlo.
Queenel año 1891 el demandante dirigió, sin resultado, varias cartas al señor administrador de la empresa, con el fin de ponerse de acuerdo para dar contra fuego a! campo, Que por tal decidia de la empresa, en sólo el mes de Mayo de ese año se produjeron seis incendios más.
Que de los hechos relacionados resulta evidente la culpahilidad 6 negligencia de la empresa, ú la que debe responsabilizarse, de acuerdo con las disposiciones pertinentes á la ley nacional de 18 de Setiembre de 1872 y Código Civil, pide se
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1897, CSJN Fallos: 70:356
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-356¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 70 en el número: 356 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
