CAUSA CUCXNILI
Don Juan E, Mason, contra el Ferrocarril Central Córdoba ; sobre daños y perjuicios Sumario. — 1 Se prescribe por un año la accion para la reparacion de daños causados por cuasi delito.
2" El silencio opuesto éá los avisos, y aun á las protestas del damnificado, no importa reconocimiento alguno.
8" Constando el daño, la culpa y responsabilidad del demandado, debe aceptarse la estimacion discrecional del importe de los perjuicios que haya practicado el juzgado.
Caso. — Resulta del Fallo del Juez Federal Córdoba, Agosto 23 de 1895.
Vistos : el presente juicio deducido por el doctor Juan E.
Mason, contra la Empresa del Ferrocarril Central Norte, ó Central Córdoba, por daños y perjuicios producidos en el establecimiento « La Virginia », departamento Totoral, por incendios, y resultando :
1 Que el demandado dice : que á fines de 1888, el doctor
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:355
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-355
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