venido: Nihal volum nist quí prius pregognilum. Que de todo lo que se ha expuesto, se deduce que los actores no han justificado los fundamentos de la demanda entablada, como era de su obligacion, y que en tal caso, corresponde en justicia rechazarla.
Fallos de la Corte, sério 1", tomo 9 pág. 447 ; série 2", tomo 5 pág. 76 y tomo 10 pág. 441 .) Por tanto, y los fundamentos concordantes del memorial de fojas 22 á 24, juzgando definitivamente: declaro improcedente Ja demanda entablada contra el Banco Nacional en liquidacion.
Hágase saber original y si no fuere apelada, archívese, previa reposicion, José A. Valdez.
Ante mí:
Pedro Acuña.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 2 de 1897, Vistos: Por sus fundamentos se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja veintiseis. Devuélvanse, debiendo reponerse los sellos ante el inferior,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN
E. TORRENT.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:354
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