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Fallos: 70:350 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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todos los elementos necesarios para la perfeccion de un contrato entre ellos y el banco: nombramiento, asignacion de la remuneracion y desempeño de su cometido, y tambien hay la confesion del presidente de la misma comision, de que se encontraban en el goce de sus sueldos. Terminan solicitando la condenacion del Banco al pago de la suma de mil ochocientos pesos y las costas del juicio. Corrido el traslado de esta demanda, el apoderado del Banco Nacional en liquidacion, contestando, dice: que la demanda debe ser rechazada porque carece de fundamento, cuya injusticia no sólo se comprurba por los documentos que acompaña bajo los números 1, 2, 3, 4y 5, sinó por las manifestaciones de los mismos demandantes; que el abogudo y procurador del banco, entraron á servir en los asuntos judiciales sin más remuneracion que la que obtuvieran en los juicios que el banco llevara contra sus deudores, todo lo que se ha confesado.

Que la cuestion 4 resolverse queda reducida á averiguar si con la declaracion del directorio, de que pagaria sueldos al nbogado y procurador, se acuerda el derecho de cobrarlos á los que se encontraban desempeñando esas funciones; que el documento en que consta esa promesa no tiene otro alcance que pedir ú la sucursal la lista de personas idóneas para extenderles los nombramientos, bajo la condicion de pagos de sueldo, segun el documento n° 3.

Que la simple manifestacion del directorio, sin hacer nombramiento y sin que conste aceptacion, no constituye obligacion entre ambas partes.

Que aunque e) gerente mandó lu Jista referida ú la casa matriz, los nombramientos, bajo las bases propuestas, no fueron hechos y que los demandantes no lo probaron; que la razon por qué no se hicieron no hay que averiguarla, y que lo cierto es que dichos numbramientos no se hicieron, y que ú los señores doctor Santa Colomu y Barros, nada se les propuso y que nada podían contestar para establecer obligaciones; que no hay el

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-350

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