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Fallos: 70:352 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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mento de sus pretensiones, 4 juicio del juzgado, no puede tener el aleance que se le atribuye, porque ella se limita á solicitar de los gerentes una nómina de personas idóneas que puedan ocupar los puestos de abogado y apoderado, para confiarles el nombramiento con ciertas condiciones, como la de que ganarían sueldos de que antes no gozaban.

Que el no haber verificado el directorio el nombramiento de abogado y procurador, en las condiciones determinadas enla circular mencionada, no obstante de que la lista pedida la remitió el gerente, no indica la conformidad de aquel de acordarles sueldos; sinó sólo demnestra que el mandato antes conferido, no se había revocado, porque no estaba obligado á verificar tales nombramientos, ni menos á efectuarlos en este 6 aquel tiempo, Dien determinadas personas, y por consiguiente, al proceder como lo he hecho el banco ha usado de un derecho y se encontraba en los límites de sus atribuciones. En efecto: el banco como persona, contrata y hace sus nombramientos, buscando la conveniencia de sus intereses, y no se encuentra obligado por lo mismo, á aceptar estos é aquellos individuos, para que dosempeñen los puestos de abogado y procurador. Los motivos que había tenido en vista para no verificar nuevos nombramientos en los demandantes, no hay necesidad de averiguarlos, y nos basta saber que el banco, en tal caso, es árbitro de sus intereses, Así se concibe porfectamente, que mientras en unas sucursales los abogados y procuradores ganaban sueldos, en otras sucediera lo contrario, porque todo dependía de la voluntad del directorio, segun la mayor 6 menor conveniencia al respecto, Que aun suponiendo que el nombramiento de que se trata se hubiera hecho, mientras no haya sido aceptado, el banco pudo retractarse con derecho, segun lo dispuesto por el artículo 1450 del Código Civil.

Que el nombramiento de abogado y procurador con sueldo, á que se refiere la nota circnlar citada de doce de Agosto, corres

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-352

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