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Fallos: 70:349 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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con la sola remuneracion de los honorarios que se regulen con motivo de la condenacion en costas á los deudores del banco, y que en tules condiciones, han desempeñado su cometido, el procurador desde fines del año mil ochocientos noventa y tres y el abogado desde principio del noventa y cuatro; que en Agosto doce de este mismo año, el gerente de la sucursal recibió aviso de la comision liquidadora de la casa central, haberse asignado al abogado doscientos pesos y al procurador cien pesos, como sueldo mensual, aparte de la remuneracion que tenían desde un principio ; que en la misma comunicacion se le pedía al gerente una nómina de los abogados y procuradores que pudieran aspirar esos puestos, á quienes debía hacérseles saber la asignacion.

Que la gerencia así lo hizo, mandando esa nómina, sin que de la casa central viniese un nuevo nombramiento ; pero que en Febrero del año pasado la gerencia recibió otra nota, en que le comunicaba que la direccion del Banco Nacional había resuelto suprimir ese sueldo que ganaban el abogado y procurador.

Que habiendo los demandantes, con posterioridad 4 dicha fecha, sido reemplazados, han reclamado sus sueldos por los seis meses transcurridos, desde que ellos se asignaron hasta que se suprimieron, sin haber podido conseguir el pago; que por la comunicacion aludida, de once de Agosto de mil ochocientos noventa y tres, se comunicó la asignacion, no la promesa de asignacion del sueldo de que se trata.

Que si despues de la nota de esta gerencia en que remitió la lista de abogados y procuradores, que podrían desempeñar las gestiones del banco, hubiese venido un nuevo nombramiento sin sueldo ó con él para otra persona, nada hubiéramos tenido que reclamar, pero que como ese nombramiento no se revocó, se deduce que la comision se conformó con el personal emistente y que tan cierto es esto que en la nota de Febrero del año pasado se habla de sueldos que ganan y no de sueldos que se prometieron, para el caso de nuevo nombramiento; que existen, pues,

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-349

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