Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 70:208 de la CSJN Argentina - Año: 1897

Anterior ... | Siguiente ...

El descargo de la casa consiste en decir que en esto no hubo sinó un error, error que vino á causar la diminucion de la renta fiscal y que pasé desapercibido, lo que es punible de acuerdo con el artículo 1057 de las Ordenanzas, que sólo declara no punibles los errores que fueran evidentes 6 no pudieran pasar desapercibidos, en lo que concuerda la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte (fallos, série 2", tomo 12 pág. 605 ; série 2", tomo 13 pág. 203 , y série 4", tomo 2 pág. 72 ).

Constatados los hechos de que se trata en la manera que lo dejo expuesto, la aduana pronunció la sentencia de foja 39, condenando ála casa acusada, á pagar lo expresado por la planilla foja 26, y traída la apelacion ante V. S. poco 6 nada ha agregado la casa á lo que tiene dicho.

En la expresion de agravios que formuló ante Y. S. y que corre á foja... se extendió en largas consideraciones para proclamar su inocencia en el anterior sumario, que como lo he dicho generó el presente, pero no negé las irregularidades cometidas, ni la legitimidad de los reclamos que hoy se le formulan, ni trató de neutralizar la base inconmovible de la resolucion aduanera de foja 36.

Despues de emplear seis sellos para proclamar su inocencia, se limita 4 reproducir, sin consignar los descargos que pretendió hacer valer ante la aduana, descargos que ya he examinado en esta vista y cuya inconsistencia he puesto de manifiesto. Estas consideraciones, concordantes con la resolucion de foja 39, me inducen á pedir á V. S. la confirmacion de tal resolucion en todas sus partes, y con la respectiva condenacion en costas, como corresponde en estos casos, J. Botet.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

45

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1897, CSJN Fallos: 70:208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-208

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 70 en el número: 208 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos