ese despacho, de los cajones depositados, por otros de menor valor.
Si se considera que esos despachos se verificaron" en los años 94 y 95, segun los documentos de fojas 5, 6 y 9; y que los derechos aforados fueron pagados segun los mismos documentos, y que.en consecuencia las mercadvrías así despachadas salieron del poder de la aduana, la jurisdiccion de esta reparticion pública terminó su mandato administrativo, y toda reclamacion ulterior al respecto, si procediera, sería sólo para ante la jurisdiccion de los jueces federales.
No ha podido entónces proceder la administracion de aduana á resolver los derechos controvertidos por carecer en absolnto de jurisdiecion, una vezque las mercaderías habían salido de su poder y jurisdiccion, El artículo 1034 de las ordenanzas es esplícito al respecto. « Las aduanas, prescribe, no podrán imponer penas por infracciones ásus reglamentos, cuando estos hayan pasado desapercibidos al tiempo del despacho, siempre que las mercaderías hayan salido de su jurisdiccion, debiendo recurrir á los tribunales nacionales, á quien curresponde en este caso el conocimiento de la cansa, » Y. E. ha aplicado constantemente la doctrina derivada de esa prescripcion legal, reconociendo entre otras, en ls causas de la série 2", tomo 8 pág. 276 ; tomo 9", página 82 y tomo 17 pág. 440 : < Que cuando Jas mercaderías han salido de la jurisdiccion de la aduana, la imposicion de pena corresponde á los tribunales dejusticia ». Si Ja aduana ha carecido de jurisdiccion para resolver la apelacion concedida, no sustituye las exigencias de la ley, nila resolucion de foja 69, confirmatoria de un fallo dado sin atribucion jurisdiccional, puede habilitar 4 éste, de la legalidad de que carecía.
Pienso por ello, que procede la revocacion de la sentencia de foja 69 y la devolucion de los antecedentes al juez nacional, á enya jurisdiccion corresponde en 1° instancia el conocimien
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:210
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