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Fallos: 70:202 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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porque se trata de un hecho probable pero no seguro, sinó porque á los efectos de la represion, consideró que por ahora bastaba la suma de pesos moneda nacional 36.000, próximamente, que ha desembolsado, Con arreglo al artículo 23 ya referido, Y. E. juzgará el proceder de esta administracion.

Dios guarde á V. E.

J. Martinez Castro.

Buenos Aires, Setiembre 26 de 1895.

Resultando delo informado por la Direccion general de rentas y dictaminado por el señor Procurador del tesoro, que puede aprobarse el convenio celebrado entre el administrador de ren— tas de la capital y los señores Joseph Sotto y C°", mediante el cual éstos oblan uo sólo los derechos que el fisco ha dejado de percibir por la extraccion indebida de los depósitos fiscales de seis cajones conteniendo pañuelos de seda, sinó tambien el valor total de las mercaderías, que es lo que en rigor corresponde, dentro de las penas, que pare el caso prescriben las ordenanzas de aduana en vigencia y sin que ello importe en lo mínimo exceptuarlos de la accion criminal que pudiera traer aparejada el hecho, si en las averiguaciones que se adelantan resultara un delito cuyo juzgamiento correspondiese á la justicia federal 6 si se comprobase la extraccion de otras mercaderías.

Se resuelve : Apruébese dicho convenio y pase á la aduana de la Capital, por intermedio de la direccion general de rentas, para que proceda en la forma prescripta por el artículo 1080 de las ordenanzas de aduana en vigencia.

La aduana de la Capital llevará adelante con toda actividad las investigaciones que tiene iniciadas, á fin de conseguir un esclarecimiento completo de las defraudaciones que se han Illevado á cabo, para obtener el inmediato castigo de los que resul

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-202

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