foja sesenta y nueve, se confirma ésta con costas, declarándose que en la distribucion ó aplicacion de la multa, se ha de observar lo dispuesto en el artículo mil veinte y nueve de las ordenanzas de aduana, 6 sea, sacándose del importe de ella lo necesario para satisfacer los derechos debidos al tesoro y los gastos ocasionados por el embargo de las mercaderías penadas, si los hay, y distribuyéndose lo sebrante segun lo previene el citado artículo y el mil treinta de las mismas ordenanzas. Repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN E,
TORRENT.
CAUSA CUCXXII
Recurso de habeas corpus d favor de Ernesto Joly Sumario. — Los individuos matriculados en la tripulacion de un buque que no hayan cumplido su contrato no pueden reclamar contra la prision pedida por el capitan para obligarlos á su cumplimiento.
Caso. — Resulta del
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:213
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