Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Abril 3 de 1873.
Autos, y vistos: del espediente seguido en el Juzgado de Seccion de la Provincia de Entre-Rios resulta: primero, que por el escrito de foja primera pidió don Mariano Puig que don Pedro del Carril ocupante del terreno denominado del «Yeso», situado en ella, declárase en qué carácter lo poseía, para poder deducir las acciones que le compitieran para recuperarlo, usando del derecho que le acuerda el inciso segundo del artículo cincuenta y cinco de la ley de procedimientos de la Justicia Nacional — Segundo, que el mismo Puig, despues de decretada de oficio, á foja 1 vuelta, la exhibicion de los títulos de propiedad, dijo testualmente en su libelo de foja doce « que « él habia solicitado que el señor Carril manifestase con « qué lítulo posee el terreno del « Yeso», si como pro€ pietario, ó poseedor, ó mero detentador, para de este « modo saber, qué accion debe entablar, contra quién y « cómo debe interponerla » — Tercero, que don Pedro del Carril ha manifestado en su escrito de foja cinco que el campo de que se trata es de la propiedad de su padre el Doctor don Salvador Maria del Carril, que lo hubo por compra, y tiene sus títulos en esta ciudad, siendo él, don Pedro, representante suyo solamente.
Y considerando — Primero, que con la preindicada manifestacion, queda completamente satisfecha la peticion deducida por Puig á foja una, puesto que, dándole ella á conocer el carácter con que don Pedro del Carril ocupa el terreno del «Yeso» y el título con que lo adquirio su padre, el Doctor don Salvador Maria del Carril, ya se halla
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:203 
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