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Fallos: 70:206 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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de sus empleudos y de abí ha nacido el presente expediente, generado por el parte de foja 4, Los cargos que en ese parte su hacen á la casa de Joseph Sotto y hermanos, consiste en sustitucion de mercaderías en los depósitos de aduana y alteracion de lo depositado al pedirse sa despacho, en el sentido de pagar menos derechos que los que correspondían, en detrimento naturalmente do los intereses del fisco.

Esos cargos, que no necesito enumerar, por cuanto bien expresos se hallan en el parte de foja 1, que los formula, han sido plenamente justificados por las diligencias y documentos que corren de autos.

La primera irregularidad á que se refiere el mencionado parte comprobante número 1) y consistente en la sustitucion de unos bultos por otros que en él se expresan, fué reconocida por la casu acusada en el convenio de 5 de Setiembre de 1895, cuando se convino que se trataba de evidentes irregularidades, pagando en consecuencia lo que se debía por la mercadería sustituida en ese caso (véase la liquidacion que se registra al final del folleto acompañado). Pero si bien por ese arreglo se pagó lo co— rrespondiente á la mercadería sustituida, no se pagó nada por lo que sirvió para sustituirla. Y esto es lo que ahora se exige por la aduana, con sobrada razon, dado el texto claro del artículo 960 de las Ordenanzas de aduana. Aún cuando la casa proclama su inocencia en tal hecho, basta que ella haya reconocido que la irregularidad ó defrandacion es evidente, así como que la mercadería es de su propiedad, para que con arreglo 4 los artículos 1027 y 1028 de las Ordenanzas de aduana, sea responsable de la diminucion de la renta del fisco con motivo de tal irregularidad.

La segunda defraudacion 4 que se refiere el mismo parte de foja 1, está plenamente evidenciada en la documentacion que corre de foja 9 4 foja 20. Este cargo que consiste en la sustitucion

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:206 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-206

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