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Fallos: 70:207 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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de una mercadería de valor por una de valor insignificante, lo que está plenamente probado, ha importado la defraudacion de lo que expresa la planilla de foja 8.

La casa acusada, no pudiendo argumentar contra su evidencia, se limita 4 manifestar, que ni el bulto de que se trata era suyo, ni el despacho le pertenecía, pues había dado su firma al despachante Olavarry para que efectuara á sn nombre ese despacho.

Esta especie de descargo es inadmisible, como lo hace notar la aduana, no sólo porque no es presumible semejante cosa, dado que Olavarry, con su propia firma registrada, lo que le ponía en condiciones de hacer cualquier despacho en su propio nombre, sinó también porque noes factible que una casa de la importancia de la que se trata, diera su nombre para ser usado en operaciones de muy dudosa legitimidad. Pero aún dejando de lado estos indicios, la improcedencia de este descargo, se hace más notable cuando se ve que todo lo dicho nace sélo de las afirmaciones de los señores Sotto y hermanos, sin que ellos hayan intentado probar lo que dicen; quedando siempre responsa, bles del hecho é su nombre, sin que puedan eximirle de tal responsabilidad las consideraciones inocentes 6 culpables que la casa pudiera haber tenido, para con terceras personas. Las mismas indicaciones de la casa acusada, respecto de la segunda parte de este cargo, justifican claramente lo que se ha establecido respecto del cajon JSC, número 7432, lo que no ha podido ser neutralizado por los acusados.

La tercera irregularidad ó defraudacion del parte de foja 4, tiune una base inconmovible en que se han estrellado los acusados : ellos documentaron un cajon, en cópia de depósito foja 25, declarando como contenido 670 kilos tejido de lana mezcla, que tiene un aforode tres por ciento el kilo y luego lo despacharon como tejido de lana con trama de algodon que tiene sólo 1.50 pesos el kilo, defraudando á la aduana en la mitad de lo que debían pagar (foja 20 8 foja 26).

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-207

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