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Fallos: 70:203 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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taren culpables. Háganse las anotaciones del caso en la seccion respectiva.

Archívese.

J. J. Romero.


RESOLUCION DE LA ADUANA
Buenos Aires, Junio 3 de 1896.

Vistos : Las denuncias de los señores Ridano y Segui, la vista evacuada por los señores Joseph Sotto y hermanos, el informe precedente y los comprobantes que se han agregado, Y considorando : 4 Que las infracciones denunciadas están suficientemente comprobadas y algunas de ellas confesadas por los citados señores en el expediente número 1322, 2" Que con respecto á los cajones R. A, 4732 y 3264, son los señores Sotto los únicos responsables ante la aduana de las infracciones que se han practicado en dichos bultos, pues son ellos los dueños de las mercaderías, como firmantes de los documentos de despacho, con conocimiento en forma.

3" Que en cuanto al cajon JSA, número 7432, los interesados alegan que las mercaderías deben existir en depósito con toda su integridad, lo que si bien podría tomarse en consideracion en tésis general, no puede admitirse en el presente caso, pues es notorio el procedimiento observado por los interesados en las operaciones de que se trata; y además las circunstancias que mencionan los denunciantes á foja 27, robustecen la presuncion de que se hace mérito, si no estuviese ya suficientemente probada la infraccion por los comprobantes que corren agregados.

4 Que con respecto á los cajones JCS, número 6521 al 24, lo declarado por los señores Sotto no destruye la denuncia.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-203

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