En efecto, no es sólo la aduana sinó tambien el comerciante el que responde por lo declarado en la copia, segun expresamente lo establecen los artículos 289 y 355; y aún sin tales presoripciones expresas, es principio aceptado y reconocido que la manifestacion, base de toda muestra legislacion aduanera, la que determina la responsabilidad del comerciante que la ha hecho en un documento aduanero.
5 Que estas actuaciones no son un sumario recientemente iniciado contra los señores Sotto, sinó una continuacion del procedimiento que se viene siguiendo sobre defraudaciones del mismo género, que ha venido practicando la casa, segun claramente lo establece la diligencia de foja 30 de este expediente, lo cual se ha diotado en cumplimiento de lo resuelto por el señor administrador en el acta de 23 de Agosto préximo pasado del sumario ya citado, 6° Que la confesion expresa de que se ha hecho mérito anteriormente está igualmente contenida en el citado sumario, acta del 5 de Setiembre de 1895; en ella declara el señor Manuel Sotto que « ante la evidencia de que las irregularidades aducidas se han cometido, se anticipa 4 reintegrar á la aduana les valeres defraudados, eto... » Por estos fandamentos y los que se contienen en la presente vista de los denunciantes : fallo condenando álos señores Joseph Sotto y hermanos, al importe del pago de la planilla de foja 26, por las infracciones denunciadas, aprobándose la citada liquidacion en todas sus partes. Hágase saber y repónganse los sellos por la casa.
J. €. Rodriguez,
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1897, CSJN Fallos: 70:204
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-204¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 70 en el número: 204 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
