probadas las defraudaciones, y reconocidas explícitamente por la casa; que ante la evidencia de que se han cometido, se anticipa á reintegrar á la aduana los valores defraudados con abuso de su nombre (véase foja 16 del citado folleto).
La permanencia de esos bultos en depósito, no tenía razon de ser, y por el contrario era repugnante á los artículos 191 al 193 de las Ordenanzas, especialmente á estos bultos que ya estaban violados y alterados en sus formas y que podrían por lo tanto servir para nuevas defrandaciones.
Por estas razones, y sin perjuicio de continuar, de acuerdo emlo decretado por el ministerio (foja...) los esclarecimientos iniciados contra la casa de Sotto, ordené á la misma en la persona del señor Bloch, miembro de ella, y su representante ante la aduana entónces, que retirase esos bultos, Sin embargo y todavía existen en los depósitos de la aduana, los cuatros que llevan la marca J. S C y los números 7432, 7182, 7183,7184, que no hansido retirados por la casa, á pesar de la intimacion que dejo referida y que por tanto serán vendidos en subasta pública una vez que vuelva á esta administracion el expediente que pende de la resolucion de V. E, J. Martinez Castro.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 9 de 1897.
Vistos : Resultando del oficio de foja noventa y ocho, que la infraccion á que se refiere esta causa, se ha realizado no habiendo las mercaderías salido todavía de la jurisdiccion de la aduana, y estando probada la mencionada infraccion; por esto y fundamentus concordantes de la sentencia apelada de
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:212
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