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Fallos: 2:72 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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sirva advertirlo en su sentencia, porque no hay constancia en el proceso de que el peso de 16510 arrobas 10 libras de que habla el parte de foja 10 sea un peso neto, y por el contrario puede sospecharse que en él está incluido el de las bolsas; porque coincide con el peso bruto de las facturas originales de fojas5 y 7.

Esta incertidumbre en nada puede afectar á la justicia de la sentencia; porque aunque se haga la destara que espresan las mismas facturas, el exceso encontrado siempre excederá del ocho por ciento que la aduana tolera sin pena.

Buenos Aires, Junio 17 de 1865.

Francisco Pico.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 28 de 1865.

Vistos: Por sus fundamentos, por los concordantes expuestos por el Procurador General en su precedente vista, y considerando que los interesados han consentido en la diferencia de peso que ha resultado de la operacion practicada por los empleados de aduana, se confirma, con costas, el auto apelado de foja veinte y cinco, y satisfechas aquellas devuélvanse.


FRANCISCO DE LAS CARRERAS. —SALVADOR MARIA

DEL CARRIL.—J. BENJAMIN GOROSTIAGA.
CAUSA LXXXIII
José Delfino con el fisco nacional, sobre comiso Sumario:—1? La excepcion de error en el manifiesto, procedente de no haber recibido la casa introductora los documentos de factura, no libra de la pena señalada á la infraccion de los reglamentos de Aduana, 2 La rectificacion del manifiesto de despacho hecho despues de descubierto el error por la Aduana, no es una circunstancia que pueda fundar la disminucion de la pena.

Caso.—El 23 de Octubre de 1864 el guarda almacen de la Aduana de Buenos Aires, D. Claudio Canedo, denunció

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:72 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-72

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