de las obligaciones si es queellos no son sinceros, pues en ambos casos la falsedad, el hecho fraudulento, la antidata fué cometida con el propósito de perjudicar á terceras personas, y, por consiguiente, debe, necesariamente, llevar aparejada la nuli— dad, sin que pueda decirse que las antidatas verificadas des— pues de vencidos los créditos valen como cesion civil, porque lo que es nulo no existe como acto jurídico, Además, es necesario establecer antes de entrar al exámen de la prueba, si la antidata en los endosos causala nulidad de éstos, en toda la amplitud del concepto, ó si sólo deben considerarse como inexistentes las fechas, y aquellos como endosos incompletos por falta de este requisito.
Esta separacion ó division está autorizada por el artículo 805 del Código de Comercio, desde que los endosos sin fecha, fuera del endoso en blanco, valen como simple mandato.
De todos modos, esta cuestion poco 6 nada interesa á la solucion del presente juicio, porque, ya sean nulos los endosos ó únicamente las fechas, siempre resultará, de acuerdo con los artículos 805 y 845 citados, que el ejecutante Julian Molina procede en representacion de la sociedad e Primer Ingenio Correntino », y entónces la excepcion propuesta por los ejecuta dos tiene que comprenderlo.
Examinemos la prueba á ver si ese es el carácter que le corresponde al ejecutante en la presente 'contienda, ó si es el de su portador legítimo de esos pagarés, que élse atribuye.
Como se ve en los docnmentos, los endosos en cuestion están datados en Setiembre 25 de 1885.
¿Es verdadera esta fecha? El dolo no se presume, y la buena fé, por el contrario se presume siempre: segun esto debe sontestarse afirmativamente átal interrogacion; pero de que, en la generalidad de los casos, el dolo no se presume, no debe concluirse que sa existencia no puede probarse por medio de presunciones, pues lo contrarioresulta del artículo 1191 del Códi
Compartir
47Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1897, CSJN Fallos: 70:135
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-135
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 70 en el número: 135 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos