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Fallos: 70:139 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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res Caferatta y Multedo abonasen los pagarés, sin que la sodiedad anónima «Primer Ingenio Corrrentino», ó sus representantes Onieva y Bolla, cumpliesen con las estipulaciones del contrato de compra-venta, entregándoles el campo vendido.

Bolla pretendía recibir por ese medio, todo el precio, y que los compradores se entendieran, para la entrega de la cosa vendida, causándoles así un verdadero y efectivo perjuicio.

Esta pretension de Bolla está condensada en un despacho telegráfico de foja 165. Del exámen de la prueba resulta, pues, claramente justificada la simulacion ó antidata de las fechas de los endosos verificados por don Francisco Bolla áfavor del ejecutante don Julian Molina, y por consiguiente, éste no es sinó un nuevo tenedor sin endoso, ni otro título alguno, de esos documentos, de conformidad al artículo 845 del Código de Comercio, á quien puede oponérsele, por lo tanto, las mismas excepciones que al titular de esos créditos, que cn nuestro caso resu!ta ser la sociedad anónima « Primer Ingenio Correntino ».

Por estos fundamentos, fallo, uo haciendo lugar á la ejecucion, con costas al ejecutante, de conformidad al artículo 277 de la ley nacional de procedimientos, Jágase saber en el original y repóngase el papel.

E. A. Lujambio, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 2 de 1897.

Vistos y considerando : Que los endosos contenidos en los do cumentos de fojas cinco, seis, ocho y nueve, que no fueron protestados á su vencimiento, no tienen fecha cierta respecto de terceros, en los términos de la ley civil (artículo mil treinta

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-139

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