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Fallos: 70:136 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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go Civil, que autoriza la prueba por presunciones, cuando, como en el presente caso, la cuestion versase, entre otros, sobre los vicios de dolo, fraude, simulacion ó falsedad de los instrumentos de donde constare, lo que importa decir, entónces, que el dolu no se presume, en el sentido de que no debe suponérsele sin una existencia de la prueba prévia, la que puede resultar de las presunciones cuando ellas son bastantes á producirlas.

¿Existe esa prueba en los presentes autos ? Veamos.

Tenemos que el ejecutante Julian Molina nose mostró acreedor de Caferatta y Multedo, en virtud de las referidos pagarés, ni el día de sus respectivos vencimientos, para exigir el pago ó protestarlos, ni antes, ni despues, hasta que interpusv la presente demanda.

En cambio, Francisco Bolla, su inmediato endosante y amigo, se mueve empeñosa y urgentemente, antes y despues de ven— cidos los pagarés como se veen los telegramas de fojas 164 y 165 y la carta de foja 145, para que los abonasen los señores Caferata y Multedo.

Esto ya nos da un: conjetura de que Bolla continuaba siendo propietario de los referidos documentos, á pesar de los endosos hechos á favor de Molina.

El precio del campo vendido á Caferatta y Multedo, 6 sea el importe de los pagarés en cuestion, que forma una parte de ese precio, estaba afectado á la compra de maquinarias para el ingenio y para la adquisicion de ellas fueron endosados ú Bolla Onieva, foja 107, respuesta 4), Bolla en su declaracion de foja, 149, respuesta 22, corrobora ese userto, agregando, respuesta 3° que negocié los pagarés porque la empresa necesitaba de recursos, puesto que, comoera público y notorio, se formó sin un centavo de capital, ú pesar de esto y del compromiso personal, por 6000 libras esterlinas que dice Bolla, respuesta 22, haber contraido encargando á Europa por su cuenta lus referidas

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-136

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