Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 70:130 de la CSJN Argentina - Año: 1897

Anterior ... | Siguiente ...

espera admitida, para enervar la accion ejecutiva de una letra de cambio, es aquella que, concedida por el demandante, se prueba, al exponerla, por escritura pública, é por documento privado judicialmente reconocido en juicio, lo que no han producido los demandados, limitando 4 hacer la historia del orígen de los pagarés, que aunque exacta, en nada puede modificar la virtualidad ejecutiva que traen aparejada, por más que les demandados pretendan hacerle aparecer como un endosatario de mala fé, lo que no probarán, y acerca de cuya imputacion se reserva la correspondiente accion criminal, que él, como tenedor y endosatario de los referidos pagarés, nada tiene que ver con los efectos del contrato de compra-venta que los ejecutados hubiesen celebrado con el Directorio de la sociedad «< Primer Ingenio Correntino »; que los pagurés son documentos de crédito que se trasmiten de mano en mano por solo la vía de endoso, sin que pueda oponerse al tenedor más excepciones que las autorizadas por el artículo 852, citado, pues segun la ley, cualquier: otra excepcion, sea de la naturaleza que fuere, no obsta a' progreso del juicio ejecutivo; que consecuente con Ja dis sicion invocada, el artículo 866 del mismo Código estatuy que el suscritor de una letra está obligado á pagar su importe, aunque haya sido fraudulentamente trasmitida por un intermediario cualquiera, si el portador la ha recibido de buena fé en el curso de sus operaciones habituales, de persona que tenía facultad de trasmitirla ; no pudiendo los firmantes de ella oponerle la excepcion de error propio, ni la de dolo ó violacion de los contratos primitivos; que á su respecto no es de aplicacion el artículo 1425 del Codigo Civil, que los demandados hacen valer, desde que él no hasido vendedor del campo que ellos compraron. Estas son las alegaciones delos ejesutados y ejecutantes.

6" Quellamado autos, fué resuelta la excepcion por mi antecesor, doctor Luna, de confo rmided 4 las conclusiones del eje

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1897, CSJN Fallos: 70:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-130

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 70 en el número: 130 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos