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Fallos: 70:140 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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y cinco, Código Civil) sinó desde la de su presentacion en juicio, ósea, desde el treinta de Junio de mil ochocientos ochenta y ocho, cuando habían transcurrido más de tres meses, á contarso desde el expresado vencimiento, Que aun admitiendo que ese principio de derecho civil no pueda aplicarse en absoluto ála materia comercial, el mérito de autos sirve á convencer que su aplicacion en el caso es arreglada á justicia, porque hay elementos probatorios suficientes para concluir, como lo hace la sentencia apelada, que los endosos referidos han sido antidatados, Que debiendo aceptarse que los documentos de fojas cinco, seis, ocho y nueve no fueron endosados antes de su vencimiento, su propiedad no ha podido trasmitirse sinó en la forma establecida enel título de la cesion de créditos no endosables, con arregloal artículo ochoci entos doce del Códign de Comercio que contenía ese título en la época de los endosos.

Que segun el artículo quinientos setenta y cinco, comprendidoen dicho título, el dendor que no ha consentido la cesion 6 verificado novacion, puede vponer al cesionario todas las excepciones que habría podido oponer al cedente, lo que ya se encuentra declarado en la resolucion de esta Suprema Corte, de foja ochenta y cuatro.

Que en métito de las precedentes consideraciones y de lo dispuesto en los artículos mil cuatrocientos veinticiaco y mil cuatrocientos veintiseis del Código Civil, los ejecutados se han opuesto con derecho ú la ejecucion, Por estos y fundamentos concordantes de la sentencia apelada de foja doscientas diez y ocho, se confirma ésta, con costas.

Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devuélvense.


BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-140

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