do el importe de ellos, segun lo expresa en su declaracion citada.
¿Cuál pudo haber sido, entónces, el mévil que determinara eso: telégramas? ¿evita con tiempo que su firma fuera protestada por falta de pago, dado que dos de .las obligaciones se vuncian á mediados del me: siguiente a! de las fechas de sus teJegrumas? No e: verosimil que tal temor, ni menos el de ser demandado al pago en prime: tórmino, lo bubiese impulsado á esas averiguaciones, contando, como contaba, cun Ju amistad íntima de Molina y cun su consulta prévia acerca del arbitrio que debía seguir ; y entónces hay que suponer más exactamente, que Bolla deseaba y esperaba el descuento de esos pagarés, para emplear sus valores en la adyuisicion de las máquinas para el ingt Miu, cun Cuyo objeto se encontraba en Buenos Aires, de donde se dirigía esos telegramas, seguu lo expresa el presidente de dicha sociedad, Onieva, en su declaracion de foja 107, respuesta 5"; lo que quiere decir que en las fechas de esos telegramas, 21 y 23 de Noviembre de 1887, Bolla todavía era dueno de los puguTé: ; y esta afirmacion no es, en manera alguna, antojadiza:
ella surge, natural y lógicamente de las circunstancias particulares que hemos apuntado anteriormente, concomitantes con estu última, y que, unidas, constituyen presunciones graves, y cuncordantes, que llevan al espíritu, de modo irresistible, el convencimiento de que esos pagarés no fueron endosados á fuvor de Julian Molina, por llo menos hasta el 23 de Noviembre de 1887, y por lo tanto que la fecha de los endosos, 25 de Setiembre del mismo año, n0 es sincera, noes verdadera, que esos endoso: están antidatados.
Que esa antidata se hubiere cometido antes de vencidos los pagarés, poco importa ; no por esv es menos prohibido el hecho, no por eso el acto es menos nulo y de ningun valor, desde que cun él se trató de cunseguir, en fraude de la ley, que los deudo
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1897, CSJN Fallos: 70:138
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-138¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 70 en el número: 138 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
