mercio ; si lo son únicamente las fechas, entónces, faltan á esos endosos uno de los requisitos establecidos en el artículo 803 del mismo Código y por consigniente ellos sólo valen como un simnple mandato, al efecto de antorizar al tenedor á exigir el pago é hacer protestar la letra, segun la disposicion del artículo 805 del misme Código, Quiere decir, entónces, que la situacion del ejecutante en el presente juicio, es la de un mero tenedor de esos documentos, sin endoso, ni otro título alguno, respecto de los cuales sólo puede y debe hacer las diligencias y protestas necesarias, y exigir el depésito de sus valores, artículo 845, ó la de un simple mandatario, conforme al citado artículo 805; luego, los ejecutados pueden, desde uno ú otro punto de vista, hacer valer contra él las mismas excepciones que pueden hacer valer contra el verdadero propietario 6 mandante, en cuya representacion exige el pago. Esto es obvio, En el segundo cso, es decir, en el de que los referidos endosos importen una cesion civil por haber sido verificadas despues de vencidas las obligaciones, la solucion tiene que ser idéntica 4 la anterior en fuerza del precepto expreso del artículo 1574 del Código Civil, que dice: el deudor puede oponer al cesionario todas las excepciones que podía hacer valer contra el cedente,.. con sólo la excepcion de la compensacion. Desde luego, encarada la cuestion bajo el punto de vista de la antidata alegada, el caso de la cesion civil debe desaparecer del terreno de la cantroversia, porque side la prueba, que en seguida examinaremos, resulta que aquella existe, entónces hay un hecho fraudulento, un acto prohibido por la ley, artículo 810, Código de Comercio, constitutivo del delitode falsedad y castigado por la ley penal, artículo 281, Código Penal, pero de ningun modo generador del contrato civil de cesion, ni de otro alguno, desde que el acto es nulo, con arreglo á las disposiciones citadas del Código Civil art. 954 y 955), importando poco que las fechas de los endosos hubiesen sido puestas despues 6 antes de vencidos los plazos
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:134
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-134
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