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Fallos: 70:133 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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dor, no deben suponerse en manera alguna modificadas por la forma, ni por el texto de dichos documentos, y deben entenderse siempreregidos por sus convenciones respectivas, Queestas consideraciones, aplicables, sin duda ninguna, al vendedor en sus relaciones con los compradores del campo, ¿pueden hacerse extensivas al ejecutante, Julian Molina, tenedor de esos pagarés, en virtud de los endosos verificados á su favor por Francisco Bolla, en 25 de Setiembre de 1887, y ajeno en un todo 4 las convenciones del contrato de compra y venta? Planteada en estos términos la cuestion, queda negativamente resuelta, desde que ese contrato es á su respecto, res inter allios acta, y ya que delas expresiones valor recibido, que aparecen en los endosos, resulta que él entregó el importe de esos documentos, cuando le fueron trasmitidos. Pero es el caso, que los ejecutados alegan que esos endosos, verificados 4 favor del ejecutante, no son verdaderos, que están antidatados, que esas transferencias se hicieron despues del mes de Marzo de 1888, es decir, despues que los plazos estipulados en los pagarés estaban vencidos, Probada la invocacion que se alega, la solucion á la cuestion propuesta tiene que ser otra, una dedos, óexiste una simulacion, porque las fechas de los endosos referidos no son verdaderas, ó existe una cesion en el concapto civi) del vocabls, porque la trasmision de los pagarés se hizo despues que sus plazos estuvieron vencidos, En el primer caso las transferencias que, por medio de esus endosos se hicieron, son nulas; 6 sólo lo son las fechas, ya que con ellas se trataba de eliminar del terreno de las convenciones recíprocas, en perjuicio de los ejecutados, la excepcion que estos tenían, y que ahora hacen valer contra el propietario originario de esos documentos: silo son las transferencias, es decir, todo el acto, de conformidad á los artículos 955 y 354, del Código Civil, esos endosos no hun trasmitido la propiedad de los pagarés á favor del ejecutante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 806 del Código de Co

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-133

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