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Fallos: 70:131 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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cutante, como se ve en la sentencia de remate de foja 60 vuelta, Ja que, habiendo sido apelada por los ejecutados, dejose sin efecto, por la Suprema Corte, en mérito de Jas consideraciones expuestas en su sentencia de foja 84, devolviendo 4 este Juzgado los presentes autos para que se procediera á recibir las justificaciones que fuesen de derecho, así sobre los puntos relativos ú los defectos opuestos á los endosos de los pagarés, como sobre la inejecucion de las obligaciones del contrato de compraventa á que se refiere el escrito de foja 50, y se resolviera ensu mérito lo que correspondiese, 79 Que recibidos los autos y abierta la causa á prueba por diez dias, produjeron los ejecutados las que corren de fojas 90 4 181 y ad effectum videndi, las diligencias sobre la demanda por la citacion de eviscion, á que se refiere el primer punto del escrito de foja 92, las que fueron puestas en secretaría, por dos dias, para que las partes se inpusieran de ellas, mandándose traer, vencido el término, los autos á la vista, y no habiendo pedido las partes ó sus defensores, se les permitiera informar 47: voce, quedó, desde entónces para sentencia la presente causa, Y considerando : Que los pagarés de fojas 5, 6, 8 y 9, que forman el motivo del presente juicio ejecutivo, fueron otorgados en 19 de Setiembre de 1887 4 nombre de los demandados, Caferatta y Multedo, por el doctor Juan E, Torrent, 4 favor de don Desiderio Onieva, 6 á su órden, con vencimiento, los de fojas 6 y 9 al mes de Diciembre del propio año de la fecha, y los de fojas 5 y 8al mes de Marzo del año subsiguiente, ó sea, los dos primeros á 180 dias despues de la fecha de su otorgamiento, y los dos últimos á 90 dias despues de la misma fecha; que las cansas y orígen de esos documentos está en la venta, de cuyo precio forman una parte, hecha por la sociedad anónima « Primer Ingenio Correntino», á favor de los demandados Caferatta y Multedo, de un campo ubicado en el departamento del Sauce, de esta provincia, segun las expresiones delos di

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-131

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