rando ser propietario del campo en fuerza del título que acompañaba ; que tampoco la sociedad vendedora les dió la posesion del referido campo, cuando se la pidieron y exigieron, pues si bien esta circunstancia indujo, en virtud de gestion interesada, al señor ministro de gobierno á oficiar al Juez de Paz del Sauce, lugar de la ubicacion del inmueble, ordenándole los hiciera respetar en el ejercicio del dominio que invocaban, tambien es cierto que esa órden motivó una nota del juzgado de Goya al propio funcionario, requiriéndole, de un modo terminante y categórico, se abstuviera de tomar medida alguna en un asunto para el cual era manifiestamenteincompetente, Entre tanto, don Desiderio Onieva, presidente del Directorio de la empresa vendedora, endosaba los pagarés 4 favor de don Francisco Bolla, administrador de la misma, á fin de negociarlos en Buenos Alires, é invertir su importe en la compra de nuevas máquinas y útiles de labores; que inmediatamente que tuvieron conocimiento del interdicto instaurado contra ellos en Goya, trasmitieron la noticia á su apoderado el doctor Torrent, para que la comunicara al Directorio de la empresa vendedora, quien, en consecuencia, se dirigió por escrito á su presidente, dándole aviso de Jo ocurrido, lo que lejos de inducir 4 la sociedad ú llenar sus compromisos, á fin de quedar jurídicamente habilitada pare exigir el pago de la parte del precio garantizado conel pagaré, la determinó 4 endosarlos al actual ejecutante, don Julian Molina; que dada la sucinta exposicion precedente, continúan diciendo, surje de suyo y se Ttevela sin esfuerzo el punto capitaldo esta cuestion : ¿ Deben los compradores, ó bien, están obligados á satisfacer el importe de los pagarés, aun en tanto dure el estado de cosas descrito? No, contestan; é invocan en favor de la negativa, los artículos 1425 y 1426 del Código Civil; el primero, porque en el presente caso no sólo existen motivos fundados de ser molestados, siné una demanda judicialmente instaurada; y el segundo, porque no han recibido el cam
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1897, CSJN Fallos: 70:128
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-128
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 70 en el número: 128 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos