Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 2 de 1897, Vistos y considerando: Que segun lo reconocen las partes, el documento de obligacion que ha servido de base al juicio ejecutivo, en el que se ha deducido la presente tercería, está firmado tan sólo por don Aurelio Castro, á su nombre personal y sin invocar la representacion de su señora madre, doña Emilia Molina de Castro. Que aunque el citado don Aurelio Castro, haya tenido mandato para contraer deudas á cargu de su señora madre, es evidente que habiendo obrado únicamente en su propio nombre y no en el del mandante, al contraer obligaciones para con el Banco, no ha obligado 4 aquella á favor de éste, segun lo previene expresamente el artículo mil novecientos veintinueve del Código Civil.
Que carece de valor la hipoteca que dió el deudor Castro al Banco, afectando el bien inmueble de su señora madre á que se refiere la tercería, porque no ha tenido poder especial al efect0, como lorequiere el artículo mil echocientos ochenta y uno, inciso 15, del citado Código, invocado en la sentencia apelada.
Que en consecuencia, no ha podido legalmente trabarse embargo sobre dicho bien, desde que la propietaria no es deudora del Banco, ni ha autorizado la constitucion hipotecaria, Por esto, y fundamentos concordantes de la sentencia recurrida de foja treinta y tres, se confirma ésta, con costas. Repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE.— JUAN
E. TORRENT,
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:125
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