Y considerando: 4 Que la excepcion de nulidad promovida por el señor defensor de menores doctor Estaurófilo Nieto, apoyándola en que Aurelio Castro no es ul deudor del juicio principal, sinó laseñora tercerista, carece de fundamento, porque la nulidad ha de proceder de la violacion de las formas ó solemnidades que prescriben las leyes 6en virtud de un procedimiento nulo (argumento del art. 238, Código de Procedimientos).
Que el carácter de deudor del ejecutado Aurelio Castro consta de la existencia del pagaré de 25 de Setiembre del 90 y de la escritura pública hipotecaria de 4 de Octubre del año 1887, que corren en los autos principales; estando 4 más comprobado por la circunstancia de que ni el defensor señor de la Vega, ni el de menores opusieron excepcion cuando se citó de remate, dejando dictar la sentencia correspondiente de fecha 28 de Mayo del año 85, pasada ya en autoridad de cosa juzgada.
Que el mandato especial para ciertos actos de una naturaleza determinada, debe limitarse á los actos para los cuales ha sido dado, y no puede extenderse á otros actos análogos, aunque estos pudieran considerarse como consecuencia natural de los que el mandante ha encargado hacer (art.1884, Código Civil).
Que el poder otorgado por la demandante, señora Molina á su hijo Aurelio Castro, de fecha 3 de Octubre del año 87, que se copia en la escritura hipotecaria de foja... del expediente ejecutivo, autoriza á éste dobligarla personalmente consu firma en el crédito que trata de contraer en el Banco Nacional, pues las palabras contenidas en el instrumento mencionado no pueden tener otro alcance.
Que tanto del documento ó letra de 25 de Setiembre del 90, comodel contenido dela misma escritura bipotecaria, consta que el crédito de cinco mil pesos encuenta corriente, no ba sido contraido en nombre y representacion de la tercerista, y así se desprende del juicio ejecutivo que ha sido iniciado contra el ausente Castro personalmente y no como apoderado de otra persona.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:123
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