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Fallos: 7:290 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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sentencias pronunciadas en otros paises, como lo revela el tratado celebrado en- 30 de Junio de 1857 con la Cerdeña, por él que se estipuló el recíproco cumplimiento de las sen- , tencias y acuerdos espedidos por los tribunales de ambos paises, mediante despacho rogatorio dirigido por los tribunales que lo dictaron ú los tribunales que deben ejecutarios ; debiendo notarse que el jurisconsulto español Goyena y el publicista Pando de la misma nacionalidad, sostienen que con arreglo al derecho de gentes las sentencias dictadas en el estrangero cuando recaen sobre acciones personales en pleito civil ) comercial (Goyena, en su obra de Febrero reformada, 4 edicion, tomo 4 pág. 189 , y Pando, parte 1, cap. 4e, E $.) 7" Que el argumento que la parte de Baudrix deduce del art 7 de la Constitución Nacional, para establecer, que no estando determinado por úl lus efectos legales, que los autos públicos y procedimientos judiciales de una provincia producirán en las demás, lo que se reservaba al Congreso : mal podría sostenerse que las sentencias pronunciadas en otro país deban ejecutarse en el nuestro, no es convincente por las siguientes razones: l° porque dicho artículo no es sinó la reproduccion literal de la primera seccion del artículo 4° de la Constitucion de Estados Unidos, y na ha sido un obstáculo para que en el territorio sometido á la jurisdiccion de dichos Estados sean ejecutadas las sentencias pronunciadas por los Tribunales de otra Nacion, toda vez que el demandado no las alaque como regularmente obtenidas, justificando su excepcion, como se ha demostrado en la autoridad de Felix y Weathon, y á los que podemos agregar á Kent, tomo 3 pág. 120 , y Story, conflict of laws, $ 368, citados por Adent, en una nota al capítulo 31 del Comentario de Story.

2 Porque en Estados Unidos siempre fué entendido que el citado artículo de la Constitucion tenia por objeto acordar a las sentencias pronunciadas en un estado, lleno y entero efecto en los demas que componian la Union, como lo demuestra el hecho de que se ejecutan, sin que el Congreso

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-290

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