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Fallos: 7:294 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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Finalmente, que el único antecedente de que haya constancia en nuestro foro está en favor de la ejecucion de sentencias pronunciadas en el estrangero. (Revista de legislacion y jurisprudencia, tomo 1", entrega 12, pág. 13 432).

Por estos fundamentos, fallo declarando á Non Mariano Baudrix, obligado á cumplir lás sentencias á que estos autos se refieren, condenándolo en consecuencia á pagar 4 D. Andrés Avelino Gomez la cantidad demandada en el término de diez dias y sin especial condenacion en costas. epónganse los sellos.

Monet Zavaleta.

Esta sentencia fué confirmada en grado de apelación por el siguiente :

Fallo de las Suprema Corte.

Buenos Aires, Junio 10 de 1869, Vistos : por sus fundamentos; y considerando que los Jueces Nacionales deben aplicar á los casos que se sujelen á su conocimiento no solo la Constitucion y las leyes sinú .

tambien los principios del derecho de gentes, segun sc dispone en el artículo veintiuno de la ley de jurisdiccion y competencia de catorce de Septiembre de mil ochocientos sesenta y tres: se confirma el auto apelado de foja trescientos cincuenta y dos, y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse, FRANCISCO DE LAS CARRERAS — SALvaDoR Manía DE. Cannu,— Francisco Der" cADO — Jose Dannos Pazos — DesiTO Cannasco, o

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-294

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