14 Los Tribunales nacionales deben aplicar á los casos en que conocen, no solo la Constitucion y las leyes, sinó tambien los principios del derecho de gentes.
Caso. — D. Avelino Gomez, siguió ante los Tribunales de la República Oriental del Uruguay, un juicio contra D, Mariano Handrix, en cuyo juicio resultó este condenado á pagar á Gomez una suma de 11,789 pesos nacionales de Montevideo.
No pudiéndose ejeentar la sentencia por no haber dejado fondos, ni estar D. Mariano Maudriy en Montevideo, el apo — derado de Gomez pidió su ejecucion ante el Juez de Seccion de Buenos Aires, pur ser el demandado Cónsul de Chile en Bucnos Aires, esponiendo que en esta ciudad residía y tenia bienes el mencionado Sr. Baudrix.
Alegó que aunque no era obligatoria la ejecucion de sentencias pronunciadas en país estrangero, la misma cra aconsejada- por la jurisprudencia universal y por las conveniencias del país.
Que dichas sentencias debian ejecutarse siempre que no resultase nada en contra de la solicranía del Estado, de los intereses de la Nacion, del derecho público, y no faltasen las formas esenciales.
Que esta era la opinion de Wantel, Wheaton 4, y asi lo aconsejaba el uso de las naciones Europeas y Americanas.
Que esto ya sc habia hecho respecto de Plaza Montero condenado por un taudo pronunciado en la República Oriental, y en una sentencia de la Corte de Aix, mandada ejecutar por los Tribunales Argentinos.
Que finalmente ninguna ley prohibia la ejecucion, y la razon de jurisdiccion estaba allanada con el eximen de los Tribunales Nacionales.
Acompañó á la demanda la cópia de las sentencias cuya ejecucion pedia, y las actuaciones de las que resultaba no poderse esta practicar en Montevideo, Conferido traslado, contestó Baudrix que no sola la ejecu
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:284
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