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Fallos: 7:287 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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en los que con audiencia de este se dictó la semencia en cuestion.

Falle del Juez Seccional, Buenos Aires, Abril 19 de 1969, Vista, la presente causa seguida por D. Andrés Avelino Gomez contra D. Mariano Raudrix, Cónsul de la República de Chile, por cobro de cantidad de pesos resulta :

El primero acompaña en testimonio sentencias promunciadas por los Tribunales de la República Oriental de Uruguay, que condenan 4 Baudrix al pogo de cantidad de pesos, pide se le obligue ejecutivamente á su pago fandándose en que, aunque en derecho estricto no hay el deber de mandar ejecular las sentencias pronunciados en Tribunales estrangeros, debe mandarse la ejecucion con arreglo 4 la práctica y principios universalmente reconocidos entre Naciones, con aquellas condiciones que se consideran convenientes para salvar la independencia y soberanía Je la República.

D. Mariano Baudrix, contestando á la demanda, sostiene que los sentencias pronunciadas en país estrangero no pueden ser ejecutadas en la República, aduciendo los siguientes fundamentos.

1" No haber ley que lo autorice.

Haber leyes vigentes que lo prohiban, 3 No haber la República celebrado tratados en que se estípule la ejecucion.

4" No existir entre nosotros jurisprudencia práctica á este respecto, y 5 No reconocer el Estado Oriental el cumplimiento de las sentencias dictadas en cel estrangero, y no haber por conse cuencia ni la consideracion reciproca.

Y considerando, — 1 'Jue es una máxima incontestable de derecho público que las sentencias pronunciadas en un país

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-287

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