Que es por eso, y porque peligraria la seguridad del Estado, si se ofreciese á los estranjeros la impunidad en los crímenes mas graves, que nuestra ley, siguiendo los principios de la inglesa ha dicho: «Todo ciudadano arjentino ó persona que « debe obediencia á la Nacion Arjentina comete cl delito de « traicion, etc. » Que esta última frase no quiere decir solo los empleados del Gobierno Arjentino, sinó tedos los que viven bajo la jurisdiccion y el ámparo de las leyes de la Nacion, porque todos ellos le deben obediencia, Pasando -despues al rechazo de los 96,000 fuertes de las cuentas de Egusquiza, dice que á este respecto la sentencia apelada esjusta.
Pero cree necesario agregar á los fundamentos de ella, las numerosas y concluyentes pruebas que justifican el rechazo, Dice que desde luego todo comerciante que maneja negocios ajenos debe presentar su cuenta con los respectivos comprobantes segun la prescripcion de los artículos 81 y 83 del Código de Comercio, y por consiguiente hay razon legal para rechazar toda partida que no está debidamente justificada.
Que lo que dice Egusquiza de que no es costumbre entre los empleados paraguayos dar documentos del dinero que reciben, quiere decir que, el mas suspicaz y desconfiado de los Gobiernos, como del Paraguayo, ha ordenado á sus subalternos que no justifiquen sus cuentas, y que admite sus descargos, creyéndoles sobre su palabra.
Que una cosa tan fuera de órden é inverosimil no puede ser admitida sinó ante una evidencia plenísima, y ninguna prueba se ha dada por Egusquiza, de la costumbre alegada.
Que lejos de eso, todas las demás partidas de su cargo, están debidamente justificadas, segun el informe de los contadores Silva y Pulson.
Que al menos era deber de Egusquiza, ya que no habia exijido recibo, avisar al Ministerio de la Asuncion la mencionada entrega para salvar su responsabilidad.
Que sin embargo, en el libro copiador de su correspondencia
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:189 
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