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Fallos: 7:286 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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El Juez de Secciba falló ordenando la ejecucion de la sentencia, bajo ciertas condiciones.

Su fallo fué anulado por el de la Suprema Corte de 7 de Marzo de 1808.

Entonces el Juez de Seccion abrió la esusa 4 prueba sobre los siguientes puntos.

1 Si había en la República Oriental ley ó práctica favorable 4 la ejecucion de las sentencios pronunciadas por los Tribunales Argentinos.

2 Si existía en el país la práctica de ejecutar las sentencias pronunciadas en el estrangero, aun sin la calidad de reciprocidad.

3 Si cra competente el Tribunal que dictó la sentencia cuya ejecucion se pide, 4° Si se habian omitido algunos de las formas sustanciales del juicio, 6 si la sentencia era contra ley espresa.

5" Si por las leyes de la República Oriental del Uruguay lenia aun algun recurso Daudrix, Las pruebas presentadas fueron :

1" Un informe del Tribunal Superior de Justicia de Montevideo, declarando que los Tribunales de Justicia de la Nepública Oriental aplicaban en los casos ocurrentes las reglas de «derecho internacional privado, observados por las Naciones civilizadas ; que los Tribunales que fallaron la causa de Gomez con Haudrix, eran los que, legalmente constituidos, administraban justicia en todo el territorio de la República; y que dicho pleito se resolvió en 12 de Abril de 1804 cn 3" instancia, sin haber Baudrix interpuesto el recurso de nulidad é injusticia notoria, único que la ley acuerda para las sentencias pronunciadas en 3° instancias, Y Un lando dictado sobre un juicio de averías juzgado en Paraguá. La mayoría de los árbitros resolvió que dicho juicio no podia reabrirse amic los Tribunales del país.

3 La cópia de los autos seguidos entre Gomez y Baudrix,

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-286

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