Pedrozo de Videla los doscientos y «elena pesos boliviano que se Je cobran, y que los tiene ú disposicion del demandante y embesion que destruyo la excepción que se opone en este juicio; por este y por sus fundamentos, se confirma, con costas, el auto apelado de foja veintienatro vuelta, y stistechas aquellas y repuestos los sellos, desuélvanse.
Francisco DE Las CARRERAS.— SALVADOR Manís DEL Canmit.— Francisco Detca= Do.—Jostt Wannos Pazos.—DBesivo Can msco,
CANA EX.
La D. duetino Gomez contra D. Meriamo Randrir, sobre ejeen eucion de sentencia dictado €a país estrangero.
Sumario.-- 1? Las sentencias pronunciadas cn un país estangero, no tienen por derecho estricto autoridad obligatoria en otro Estado.
Y Las naciones civilizados y amigas han consentido la ejecucion de ellas con mas é menos requisitos.
P Estos son, ú el principio de reciprocidad: ú un exámen del eual resulte que no hay en ellas una evidente injusticia, un ataque á la Soberanía del Estado, ú á los principios de derecho; ú que sean definitivas, dictadas en último resorte, con la audiencia legal de las partes, por tribmales compe
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1869, CSJN Fallos: 7:282
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-282
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 7 en el número: 282 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos