tentes, y habiéndose dejado abiertos todos los recursos legales, 4 En Inglaterra y en Estados Unidos no se exije la reciprocidad.
5" En Francia donde no se acuerda la ejecución de las sentencias estrangeras, se lan eclebrado tratados internaciomales para acordarla, reconociendo la conveniencia de vello.
t' En la República no existe ley alguna que la probiba, 7 El art, 7 de la Constitucion es la reproducción literal tel art. 49 de la Constitucion de los -Estados Unidos.
S Ese artículo no ha obstado á la ejecución de las senlencias estrangeras; él ha sido entendido tener por objeto — acorilar á las sentencias de un estado lleno y entero efecto en los demás de la Union; y debe presumirse que con la misma jurisprudencia haya sido introducido en nuestra Constitucion.
9 Siendo uniforme en todas las naciones la jurisprudencia respecto de la ejecucion de la sentencias estrangeras, no es posible preseindir de ella sin contradecir los intereses de buena relacion y armonía de las naciones entre sí.
10 Esto, el respeto debido á sus actos solemnes, el mal proveniente de la perpetuidad de los picitos, la presuncion resultante en favor del que ha obtenido una sentencia favorable, inducen á conceder prima facie el carácter de prueba completa á las sentencias estrangeras 11 El demandado tiene derecho ú mostrar la evidente injusticia y nulidad ¿e ellas, por ser contra ley espresa, ó por no habérsele dado audiencia ni permitido los medios de iefensa, ó por incompetencia de los Tribunales.
12 Debe por consiguiente acordarse la ejecucion á las sentencias legales y válidas dictadas en pais estrangero, 13 Mucho mas si este es una República amiga y limitrofe em la que se ejerce un comercia considerable, que no se ha probada haber resistido la ejecucion de nuestras sentencias y cuyos tribunales declaran que en los casos ocurrentes aplican las reglas del derecho internacional privado.
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:283
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