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Fallos: 7:280 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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querian descontarse por alimentos prestados, se había negado á recibir 270 5 que se le ofrecian, Que es cierto que habia ofrecido al albacea representado por Gutierrez que usara de ese dinero que él había recibido solo en depósito, pero que reflexionando despues se negó 4 ello, porque, la viuda de Videla podía un dia obligarlo á la devolucion, Pidió se rechazara con costas la demanda, Fallo del Juez de Srecion.

San Juan, Abril 13 de 1869, Vistos: entre D. Dolores Navarro, albacea de '3 testamentaria de D, José Lebrero, contra D. Vicente Dias Cruz, demandando el primero al segunio, la cantidad de 270 $ y sus intereses, que, como apoderado de Lebrero tienc recibidos de D° Mercedes Pedrozo de Videla, como albacea de la testamentaría del finado D. José Iguacio Videla, en virtud de transaccion celebrada en el juicio que, por cobro de pesos, inició Lebrero contra este con la contestacion del demandado, y considerando especialmente ; Que D. Vicente Diaz Cruz, sin contradecir los hechos que fundan la demanda, dice que hecha la transaccion en el picito mencionado por la cantidad de AMO 5, D° Mercedes Pedrozo de Videla pretendió entregarle únicamente 270 4, descontando del valor de la transaccion lo que por sus alimentos tenia recibido el mismo Lebrero antes de iniciarse el pleito; que oponiéndose á esta pretension, mo quizo darse por recibido, 4 fin de no desvirtuar la accion ejecntiva en virlud de la transaccion, y solo consintió, por favor á la Sra. Pedrozo, 4 aceptar la cantidad dicha en calidad de depúsito, y hasta que Navarro se arreglara con aquella sobre L este punto; que asi se hizo y hasta hoy no se ha hecho

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-280

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