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Fallos: 7:161 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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Fallo del Juez de feccion.

Buenos Aires, Marzo 4 de 1869.

No habiendo conformidad de partes, ni existiendo causa para la suspension del término de prueba por cuanto el espediente permanece en la oficina á pesar de la apelación de hecho, no há lugor con costas á lo pedido en lo principal del precedente escrito. Repóngase el sello, Zavaleta, Habiendo Frugoni apelado ie este auto y negúdose el recurso con costas, ocurrió directamente á la Suprema Corte diciendo que no habia podido saber si el Juzgado otorgaria 6 nó la apelacion interpuesta por Aldao, y que pór consiguiente no había podido ponerse á organizar y rendir una prueba que el otorgamiento de la apelacion habría hecho inútil é intempestiva, Que el simple hecho de estar los autos en la oficina, no importaba que su parte gozira de todos los derechos, de todas las facilidades y de todas las seguridades requeridas para la prueba, 4 lo que se agregaba que es [una regla de derecho 4 que ha debido atenerse que todo incidente interrumpe el término de prueba, regla á que el Juez hace una escepcion peligrosa.

Pedido informe al Juez y notificado Aldao, manifestó que una vez resuelto que la causa debia recibirse á prueba, debia declarar que creia que el término debia empezar á correr como lo pedia la parte de Gomez, esto es, desde la notificacion del auto en que se le denegó la apelación, no debiendo contarse los dias empleados en el recurso, porque era indudable que con él se paralizaba el curso del picito,

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-161

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