CAUSA XXXIX.
Don José Cándido Gome: con D. Pedro E, Funes, por indemnezacion de perjuicios, recursos de queja de ambas partes.
Sumario. — 1 Por regla general, todo incidente paraliza, en cuanto ú los términos, el curso de la causa principal.
2 Los diez días que marca el artículo 98 de la ley de Procedimientos para pedir el término estraordinario de prueba, se refieren á la que haya de producirse fuera de la República, Caso. — En los autos seguidos por D. Pedro E. Funes contra D, José Cándido Gomez, por rescision de un contrato é indemnizacion de perjuicios, ante el Juzgado Federal de Buenos Aires, habiéndose puesto la cansa 4 prueba y señaládose los puntos sobre que debia versar, D, Adolfo Aldao por Funes apeló, fundado en que los puntos á probarse estaban suficientemente justisficados en el espediente: pero el Juzgado negó la apelacion, Notificado el Procurador Frugoni, representante de Gomez, pidió se declarase que el término de prueba empezaba 4 correr desde la última motificacion, puesto que habia sido interrumpido por la apelacion, 4 lo que se opuso Aldao.
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:160
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