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Fallos: 7:165 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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Este practicó la traduccion, y presentada su cuenta de honorarios, pidió que se intimase su pago 6 los Sres. Lumb hermanos.

Intimado el pago, Lumb hermanos manifestaron no tener fondos pertenecientes al capitan ni al buque, y dijeron que la intimación de pago debia entenderse con el capitan Roucour, quien habia pedido la traduccion.

Sustanciada esta peticion con el traductor Frugoni se dició el siguiente Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Marzo 15 de 1869.

Siendo de práctica en este Tribunal que los consignalarios en las causas de avería son los que sufragan los gastos y comas judiciales, pues en compensacion á estos desembolsos se les asigna comision y prémio, no ha lugar á lo pedido por los Sres. Lumb y estése á lo mandado.

Zavaleta.

Los Sres. Lumb apelaron, y se les concedió el recurso en relacion.

Fallo de la Suprema Corto.

Buenos Aires, Abril 20 de 1859.

Vistos: Considerando que los documentos de fojas doce y siguientes, cuya traduccion se cobra, fueron presentados por el capitan Don José Roucour: que quien presenta documentos para que favorezcan los derechos que pretende hacer valer en juicio, es quien debe pagar las costas que esa presentacion

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-165

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