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Fallos: 7:163 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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Juzgado cerraba la puerta al esclarecimiento de los puntos que él mismo habia designado.

Pidió se revocára el quio trascrito y se declarase que no debian contarse en el término de la prueba los días emplcados en los recursos.

Falle de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Abril 45 de 1809.

Vistos, y considerando: que por regla general todo inci dente paraliza el curso de la causa principal, y que en el presente caso ambas partes están conformes en pedir que se declare haber quedado suspendido el término de prueba, desde que sc apeló del auto que ordenó producirla, hasta que se ejeculoriase el que ponga fin á los recursos que van á resolverse: que la denegacion ú Aldao del término que pidió para producir prueba en la Provincia de Cordoba, tampoco ha podido fundarse en el artículo noventa y seis de la ley de Procedimientos, que se refiere literalmente al término estraordinario, que es el que se pide para hacerla fuera de la República: y menos ha podido fundarse en él la denegacion de la apclacion que se interpuso; por estos fundamentos, se revocan los autos de fojas trescientos noventa y dos vuelta, y trescientos noventa y seis vuelta, y las condenaciones de costas impuestas Á las partes por haber recurrido de ellos, y se declara: que los dias corridos desde la apelacion de foja trescientos ochenta y nueve hasta que vueltos los autos al Juzgado de Seccion se haga saber á las partes, no deben contarse en el término pendiente de prueba, y que debe concederse á la parte de Funes el que solicitó para producirla cn la Provincia de Córdoba; á cuyo efecto, devuélvanse satisfechas que sean las costas y repuestos los sellos.

FRANCISCO DE LAS CARNERAS.—SaLvanon MaRÍA DEL CanriL.—Francisco DeLcano.— José Bannos Pazos.— Benito CARRASCO.

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-163

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