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Fallos: 7:156 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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mado: 1 Que los hechos fundamentales de la accion Fiscal, son: 1° Haber tomado Aguilar animales vacunos de propiedad de D. Teodoro Herrera, para el consumo de las fuerzas que tuvo 4 sus órdenes, y unas mulas de D. Zaile Lozada Mosa, que mandó se vendieran en Chile con el objeto de pagar con su valor el empréstito contraido cn Jachal con el objeto de sostener la situacion producida allí por la revolucion que se hizo 4 favor de las instituciones y en contra de la rebelion; 2» Haber tomado el dinero de Centeno, siendo éste chileno, contra su voluntad; 3° Haber impuesto ¡contribuciones forzosas á Esquivel y Casanova, tambien chilenos; y 4 Huber impuesto contribuciones de igual carácter á Antonio Bueno, español.

2 Que lo contenido en el primero de los puntos propuestos no csiá comprendido en la disposicion del artículo 87 de la Ley penal, porque Aguilar no procedió como empleado público Nacional, sinó de la Provincia, y su conducta ha sido ademas definitivamente aprobada por el Gobierno de quien depentis, Anmiento due sobre al el pogo de lo des.

por él contraida, segun consta de autos: ni debe tomarse en cuenta como delito para el objeto del artículo 91 de la mismo Ley; porque falia la Ley ó sancion que le dé tal carácier, pues no basta que el hecho sea ilegal, [para que produzca responsabilidad penal (articulo 18 de la Constitucion. ) 3 Que el hecho espresado en el segundo punto viola el artículo 5' del contrato Chileno-Argentino de paz, amistad, comercio y navegacion, celebrado el 30 de Agosto de 1855, en la parte que dispone que los nacionales de cada una de las Repúblicas contratantes estarán exentas en el territorio de otra . ..... de todos las contribuciones de querra, présamos forzosos y requisiciones militares, con cualquier motivo que se erijan, 4e Que no se justifica por la situacion difícil y apremiante que el defensor describe en la defensa, porque el tratado lo prevee, y sin embárgo establece absolutamente la escepcion.

5" Que tampoco se justifica por la aprobacion que el Go

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-156

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