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Fallos: 7:158 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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cargo tdmitido por el Juez de Seccion, era de haber tomado aquel al chileno Centeno un dinero contra su voluntad. —° Pero que Aguilar habia creido cumplir con su deber al hacerlo, y era necesario para calificar el hecho, considerar la situación dificil por la que pasaba la Villa de Jachal en la transicion de la revuelta á la reconstitucion de los poderes legales, Que el tratado con Chile no prevee el uso de tales situaciones, y como todo tratado, se refiere á las épocas morQue tambien era de observarse que Aguilar tenia órden de embargar las propiedades de los que traficaban con los rebeldes, y fué en virtud de esa órden que observó con Centeno la conducto que condenaba el Juez de Seccion.

Que lo obrado por Aguilar fué aprobado por el Gobierno, quien se declaró responsable de las deudas contraidas por aquel, y en ese caso no era justiciable el empleado, sinó el Gobernador quien dió el mandato y lo ratificó.

Conferido vista, el señor Procurador General contestó que parecia que Centeno era uno de aquellos especuladores que en tiempo de la revolución venian de Chile á comprar á vil precio los ganados que los rebeldes robaban á sus dueños.

Que Aguilar en su nota de 17 de Mayo de 1807 decia al Gobierno que Centeno tenía ya contratados con un ladron Bernardo Chirino animales vacunos que habia robado y le tenia preparados para dárselos á cinco pesos cada uno, por lo cual le había puesto preso y embargado el dinero.

Que si el delito que le imputaba Aguilar no era cierto, Senos tendria sin duda una accion civil para recuperar su Pero que ese embargo no debia dar origen á una accion criminal, mí considerarse como una violacion del artículo 5 del tratado con Chile; porque el dinero no se le tomó como contribucion y requisicion militar, sizó con el objeto de impedir que se consumara el crimen de co.nprar ganados ro

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-158

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